
Al respecto, creo conveniente destacar que el artículo 5 de la Ley de Inteligencia establece que: “Las comunicaciones telefónicas…, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”, mientras que el Artículo 18 confirma: “Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia... sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial”.
Dejando de lado el desprecio por la ley que siempre ha evidenciado la ministro cuestionada, llama poderosamente la atención el destino de los fondos que todos pagamos para el funcionamiento de la inteligencia nacional. Mientras los delincuentes gozan de tierra liberada, nuestros “servicios” siguen preocupados en operar contra los presuntos opositores políticos.