sábado, 18 de noviembre de 2006

El Pueblo Argentino y el Derecho a la Paz

Sin lugar a dudas –y la violencia en Medio Oriente así lo comprueba- la paz social, tanto nacional como internacional, se constituye en uno de los bienes más importantes a los que debe aspirar todo pueblo para vivir dignamente. No es posible el progreso, con el consiguiente mejoramiento del bienestar de los habitantes, sin un ambiente de paz social que proporcione las condiciones adecuadas para el desarrollo de la persona humana.

Por tal razón, la consecución de la paz es una de las principales responsabilidades de todo gobierno. Por algo su logro es uno de los objetivos nacionales que los distintos pueblos plasmaron en sus constituciones fundacionales. Casi todas las Convenciones y Declaraciones Internacionales, desde la Carta de Fundación de Naciones Unidas, la establecen como una de sus metas más importantes.

Si bien la paz es consecuencia de la justicia, no alcanza su plena realización en ella. Fruto del corazón de la persona, la paz sólo se encuentra cuando el perdón y la reconciliación se sobreponen al odio y al resentimiento. De este principio deriva la enorme responsabilidad de los distintos gobiernos por crear las condiciones para fomentar en el espíritu de los ciudadanos actitudes pacíficas, tendientes a superar los conflictos del pasado.

Si hasta resulta difícil hacer “justicia” en los hechos delictivos y conflictos vivenciados en un ambiente de tranquilidad pública, su logro en situaciones de guerra o de graves conflictos armados, constituye una tarea titánica, muchas veces impracticable, por las lógicas subjetividades de quienes están inmersos en el conflicto.

Fue por ello que la comunidad internacional, ya en el año 1977, cuando consagraba el Protocolo II Adicional a las Convenciones de Ginebra, en el Inciso 5 de su artículo 6, expresaba: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.”

La construcción ideal de la paz resulta de la justicia. Pero las limitaciones humanas y la complejidad de algunas situaciones, imponen, algunas veces, que el olvido superador permita a los pueblos reencontrarse en el perdón y la reconciliación, que son los pilares más importantes de la paz social.

Ahora bien, ¿Por qué nuestro país continúa anclado en el pasado? ¿Cumplieron los distintos gobiernos con su obligación indeclinable de crear las condiciones para la paz? ¿Por qué no se aplicó en nuestro país el Protocolo II recientemente presentado?.

Una rápida mirada a lo sucedido en estos años de democracia nos permitirá comprender que desde 1983, hasta el presente, la mayor parte de los gobernantes no ha estado a la altura de las necesidades de la historia. Por distintos motivos, salvo honrosas excepciones, ninguno de los ocupantes de la Casa Rosada tuvo la grandeza del estadista para cerrar definitivamente el capítulo setentista.

Uno de los últimos actos del Gobierno Militar, tal vez considerando las exigencias de un Tratado Internacional que todavía no nos vinculaba, fue dictar una ley de amnistía, que comprendía tanto a los militares como a los terroristas que habían atentado contra la democracia, la paz y los derechos humanos de la población argentina.

Uno de los primeros actos del gobierno alfonsinista fue anular dicha amnistía, por haber tenido su origen en un gobierno de facto, al tiempo que impulsó el procesamiento de las tres Primeras Juntas Militares y de los cabecillas de las Organizaciones Terroristas. En realidad, de estas dos decisiones políticas, la primera fue la única que contó con el esfuerzo y la voluntad de los poderes constituidos, persiguiendo penalmente a los agentes del estado y dejando en una amnistía de hecho, a los terroristas que atentaron contra la nación.

Alfonsín no tuvo la virtud de la ecuanimidad, para buscar de verdad la justicia plena, ni la grandeza del estadista, para impulsar una ley de amnistía que creara las condiciones para un futuro mejor. Se quedó a mitad de camino, y con esa actitud les privó a las nuevas generaciones de vivir en plenitud el derecho a la paz. Y para ello, no dudó en acudir a algunas triquiñuelas que es conveniente rescatar del olvido.

El 25 de setiembre de 1986 el Congreso de la Nación ratificaba por ley el Protocolo II Adicional a las Convenciones de Ginebra y el 09 de Octubre esta ley era promulgada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, recién sería publicada en el Boletín Oficial el 09 de junio de 1988, dos años después de haber sido dictada, ¿Por qué se tomaría esta medida?.

Para comprenderlo hay que tener presente que esta ley, vinculante para nuestro país, aceptaba y alentaba que la Amnistía era un mecanismo válido para superar los conflictos armados internos no internacionales. Y en el año 1986 la Corte Suprema de Justicia se encontraba analizando los recursos presentados por los defensores de los militares en el Juicio a las Juntas, que basaban la misma, entre otras cosas, en la validez constitucional de la Amnistía dictada por el gobierno de Bignone. ¿Podría mantenerse firme la sentencia si la Corte hubiera tenido que considerar como Ley vinculante lo establecido en el Inciso 5 del Artículo 6 del IIdo Protocolo a las Convenciones de Ginebra?.

Como las leyes entran en vigencia después de su publicación en el Boletín Oficial, Alfonsín sólo tuvo que cajonear el expediente hasta que la Corte Suprema de Justicia ratificara la condena, y recién entonces, ordenar su registro en el Boletín Oficial. Con esta sencilla trampa, el gobierno radical nos privó a los argentinos de poder alcanzar rápidamente la verdadera paz social. ¿Buscaba realmente la justicia? ¿Fue un instrumento de la revancha? ¿O el oportunismo político lo llevó a ignorar la exigencia de la paz?.

La historia siguió su rumbo, y las necesidades políticas llevaron a la aprobación de dos leyes, que aunque imperfectas, sirvieron para descomprimir las injusticias y alentaron la pacificación nacional. Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, seguidas por los Indultos Presidenciales que efectuaron otras administraciones, sirvieron para subsanar, al menos parcialmente, los errores cometidos y crearon las condiciones apropiadas para encarar un proyecto de país, donde los lazos de unión prevalecieran sobre el resentimiento.

Así llegamos al 2003 y como en las viejas políticas de ficción, el túnel del tiempo nos instaló nuevamente en el punto de partida. La casualidad quiso que la soberbia montonera llegara al gobierno a través de las urnas, y una política revanchista, facciosa y resentida, derrumbó paso a paso todos los instrumentos creados para llegar a la paz social.

En nombre de la justicia, que debiera ser ecuánime, se persigue actualmente a los agentes del estado que combatieron al terrorismo, al tiempo que se dejan impunes los miles de crímenes cometidos por las organizaciones político – militares que apelaron a la guerra revolucionaria como estrategia para la toma del poder. Se indemniza a los familiares de los desaparecidos, pero se niega el resarcimiento correspondiente a las víctimas de la guerrilla marxista. Se alienta la condena social al llamado terrorismo de estado, pero se estimula el reconocimiento a quienes tomaron las armas contra la sociedad y la democracia en los 70.

A esta altura de los acontecimientos, en los umbrales del bicentenario de nuestra patria, y en momentos en que una nueva campaña eleccionaria se aproxima, es hora de preguntarnos si la clase política del siglo XXI estará a la altura de las necesidades de un presente convulsionado. ¿Tendrán los Macri, Lavagna, Lopez Murphy, Carrió, Terráneo, Patti, Binner, Sobish, Menem o Rodríguez Saa, la grandeza y el coraje de los estadistas para convocar una amplia y generosa amnistía, o seguiremos “cajonenando” en el oportunismo político o el resentimiento, el derecho de todos los argentinos a restaurar la paz social?.